PREGUNTAS FRECUENTES
Para que sirve un Estudio de Títulos?
Qué pasa si compro un bien inmueble con garantía hipotecaria vigente?
Qué pasa si el inmueble que quiere comprar se encuentra embargado?
Puedo Comprar un bien de una sucesión?
Que es la Afectación de vivienda Familiar?
Cuándo se puede levantar un patrimonio de Familia?
Qué pasa si no registro la escritura pùblica?
Que es la ganancia ocasional?
Qué impuestos debe pagar en la compra y venta de una Casa?
¿Cuánto se paga en la Oficina de Instrumentos Públicos?
Quién paga el Impuesto Predial?

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Para verificar que la tradición o transferencia del inmueble se haya realizado correctamente, verificar igualmente que quienes vendan si sean propietarios del porcentaje que pretenden transferir, y por último, para verificar si sobre el bien inmueble recae alguna limitación al dominio.

Tenga en cuenta que la Hipoteca persiste hasta que se cancele en su totalidad.
En Colombia los bienes inmuebles gravados con Hipoteca, son susceptibles de compraventa, debido a que la garantía constituida permite perseguir el bien en cabeza de quien aparezca registrada la propiedad.

Si el inmueble materia de la compraventa esta embargado, el mismo se encuentra fuera del comercio por expresa disposición legal y , en consecuencia, existe objeto ilícito en la enajenación que se pretenda efectuar, excepto cuando medie autorización legal o consentimiento del acreedor tratándose de bienes embargados.
En tal medida si lo que se compra es un bien embargado, el mismo no estará en el comercio hasta tanto se encuentre registrado el oficio de desembargo que haya expedido el juzgado, por lo que no sería viable firmar una compraventa mientras en el folio de matrícula inmobiliaria no se encuentre registrado el desembargo, ello no implica que se pueda iniciar una negociación con un inmueble embargado, con el expreso compromiso por parte del vendedor de haber desembargado el inmueble para la firma de la compraventa, lo cual es perfectamente posible.

Aunque ésta no se haya realizado la sucesión es posible adquirir derechos sobre un bien. Se realiza por medio de la compra o cesión de derechos herenciales regulada en los artículos 1857, 1967 y 1968 del Código Civil; esta figura permite que se compre a los herederos el derecho que tienen a heredar ese bien inmueble en la futura sucesión.
Por lo tanto quien compra derechos herenciales debe saber que no se hace inmediatamente dueño del inmueble, y que para volverse propietario, debe esperar hasta que se realice la sucesión.

La afectación a vivienda familiar es una limitación al dominio que opera cuando uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes adquieren el 100% del bien inmueble para su vivienda.
En virtud de esta limitación dichos bienes no pueden ser transferidos o gravados sino con el consentimiento de ambos cónyuges sin importar si el mismo fue comprado por uno o ambos.
Es una forma de afectar las trasferencias de manera que cualquier acto de enajenación, gravamen o constitución de otro derecho real, requiere del consentimiento de ambos.
Ahora, el levantamiento de este gravamen lo podrán hacer los cónyuges o compañeros permanentes de mutuo consentimiento en cualquier momento, por escritura pública que debe ser objeto de registro.

Podrá constituir Patrimonio de familia el titular del dominio del inmueble, cuando su valor no supera los doscientos cincuenta (250 smlv), y que el mismo no se encuentre gravado por hipotecas, anticresis, o con una medida de embargo.
El patrimonio de familia puede constituirlo el padre, la madre, los dos, o un tercero de manera libre y voluntaria, a uno o varios beneficiarios.
Esta figura jurídica se puede levantar en cualquier momento, por las partes, pero teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1- Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, con solo sus registros civiles de nacimiento, y copia de la escritura pública. Trámite que se puede adelantar ante notario.
2- Si los hijos son menores de edad, el levantamiento debe adelantarse ante el Juez o Notario, por medio de abogado, con nombramiento de curador o del defensor de familia, según el caso, cuya aprobación se elevará a escritura pública.

Por regla general, las escrituras públicas sujetas a registro, deben registrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su otorgamiento, de lo contrario, a partir de los dos meses empezarán a correr intereses diarios moratorios.
Ante la ausencia del registro no se ha transferido la propiedad, y quien figure en el certificado de libertad y tradición se reputara dueño, para futuras ventas, embargos, hipotecas etc.
Las excepciones son las escrituras públicas de hipoteca y de constitución de patrimonio de familia, las cuales se deben registrar dentro de los 90 días siguientes al otorgamiento, ya que de no ser así, no se podrán inscribir en la oficina de registro, y se debe realizar otra escritura pública.

La ganancia ocasional es un impuesto complementario al de renta, diseñado para gravar los ingresos extraordinarios, es decir, aquellos ingresos que no son de frecuente ocurrencia como es vender con utilidad un activo fijo que se ha tenido por más de dos años, como es la casa de su habitación.

Los gastos de escrituración y registro son la suma que se debe cancelar por la compra o venta de un bien inmueble. Hay unos gastos que se deben cancelar en la notaría, y otros que se pagan en la oficina de instrumentos públicos.
¿Cuánto se paga en la Notaría?
En la Notaría se debe pagar, por partes iguales entre el vendedor y el comprador, los gastos de escrituración correspondientes al 0,54% sobre el valor de la venta. Por ejemplo, si usted vendió un inmueble en 100 millones de pesos, los gastos notariales (el 0,54% de esos 100 millones) serían de $540.000 aproximadamente, en donde el vendedor pagaría $270.000 y el comprador $270.000.
Otro gasto que se cancela directamente en la Notaría, es el impuesto de Retención en la Fuente, que corresponde al 1% sobre el valor de la venta (si tomamos el mismo ejemplo de la venta por 100 millones, el 1% sería de 1 millón). Este impuesto lo debe pagar el vendedor del inmueble.

Se deben pagar unos aportes a la Oficina de Instrumentos Públicos por el registro de la escritura y deben ser pagados por el comprador del inmueble.
La tarifa plena no se cobrará en los estratos 0, 1 y 2.
Los demás estratos, no obstante, sí cancelarán estos incrementos, los cuales se definen de acuerdo al valor del inmueble que se desee acceder.
Las tarifas de registros para este 2017 quedaron definidas así:

- Inmuebles de entre $ 7'377.170 y $ 110'657.550: será de 4,71 x 1.000.
- Inmuebles de entre $ 110'657.551 y $ 221'315.100: será de 5,3 x 1.000.
- Inmuebles de entre $ 221'315.101 y $ 368'858.500: será de 5,6 x 1.000.
- Inmuebles de más de $ 368'858.501: será de 5,7 x 1.000.
Así, por ejemplo, si este cuesta 150 millones de pesos, basta con multiplicar este valor por 5,3 (que es la tarifa asignada a este valor) y dividirlo por 1.000, lo cual da una tarifa de $ 795.000.

El predial es un impuesto del orden municipal que grava anualmente los bienes Inmuebles que se encuentran en el municipio. Este impuesto lo paga una vez al año el propietario, usufructuario o poseedor del bien inmueble.
Usualmente salen dudas respecto al pago del impuesto predial cuando se vende un bien inmueble, ya que se paga un impuesto por todo un año, pero durante el año se vende el inmueble, por lo que generalmente lo que se suele hacer, es acordar desde la promesa de compraventa que el valor del impuesto predial corresponde al vendedor proporcionalmente a los meses y días del año en que fue dueño, y al comprador proporcionalmente a los meses y días del año que quedan desde la fecha de escrituración.